REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Quince (15) de Abril de Dos Mil Ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007- 002264
PARTE ACTORA: FRANCISCO HERRERA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.109.005, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL RIVAS MORA Venezolano, mayor de edad, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84345, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO BOMBAS CLUTCH DOUGLAS C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Martes Nueve (9) de Abril de 2008, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil AUTO BOMBAS CLUTCH DOUGLAS C.A. al acto de inicio de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano FRANCISCO HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.109.005, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CIENTO SIETE (107) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), equivalentes a DÍEZ BOLIVARES FUERTES (BsF10) que multiplicados hacen un total de UN MILLÓN SETENTA MIL BOLIVARES (Bs1.070.000), equivalentes a MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES (BsF1.070), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA (60) días por concepto de UTILIDADES, conforme a los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), equivalentes a DÍEZ BOLIVARES FUERTES (BsF10), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs600.000), equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF600), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SESENTA (60) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los años que van desde 1.997 a 2.000, a razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), equivalentes a DÍEZ BOLIVARES FUERTES (BsF10), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs600.000), equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF600), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (3.48) días por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), equivalentes a DÍEZ BOLIVARES FUERTES (BsF10), que multiplicados hacen un total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs34.800), equivalentes a TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (BsF34,8cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 numeral “2” esjudem, a razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), equivalentes a DÍEZ BOLIVARES FUERTES (BsF10), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs600.000), equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF600), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “D” esjudem, a razón de un salario diario integrar de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs10.000), equivalentes a DÍEZ BOLIVARES FUERTES (BsF10), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs600.000), equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF600), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs3.504.800), equivalente a TRES MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTE CON OCHO CÉNTIMOS (BsF3.504,8cts), que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil AUTO BOMBAS Y CLUTCH DOUGLAS C.A., a pagar a la parte actora Ciudadano FRANCISCO HERRERA, antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Quince (15)
días del Mes de Abril de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOGA. MARÍA HENRÍQUEZ.
En la misma fecha siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la Tarde (2:45pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABOGA. MARÍA HENRIQUEZ.
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