REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006- 001013
PARTE ACTORA: LENDYS RAMIREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.832, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ASISTIDA POR LOS ABOGADOS MARINA HERRERA Y MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 113.448 y 24.100, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGÍA INTELRED C.A. Y SOLIDARAIMENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL, TELEFONOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista el acta de fecha Cinco (5) de Noviembre de 2007, donde se verificó la incomparecencia de las demandadas en el presente juicio, Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INTELRED C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL, TELEFONOS DE VENEZUELA al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a las demandadas en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana LENDYS RAMIREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.303.832. al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: TREINTA Y CINCO (35) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los meses junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.005, a razón de un salario diario integrar de VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs22,55cts), que multiplicados hacen un total de SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF789,25cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: QUINCE (15) días por concepto de UTILIDADES, conforme a los artículos 146 y 174 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 1-02 2.005, al 20-12-2.005 a razón de un salario diario normal de QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs15.97cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs239,56cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: QUINCE (15) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 1-02-2.005, al 20-12-2.005 a razón de un salario diario normal de QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF15,976cts), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF239,56cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SIETE (7) días por concepto de BONO VACACIONAL, conforme al artículo 223 esjudem, correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 1-02-2.005, al 20-12-2.005, a razón de un salario diario normal de QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF15,97cts), que multiplicados hacen un total de CIENTO ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF111,79cts), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 numeral “2” esjudem a razón de un salario diario integrar de VEINTIDÓS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF22,53cts) que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BsF675,90cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO conforme al artículo 125 Literal “b” esjudem a razón de un salario diario normal de QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF15,97cts) que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CENTIMOS (BsF479,10cts) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: VEINTE (20) días por mes, que multiplicados por nueve meses de prestación de servicios, arrojan la cantidad de CIENTO OCHENTA (180) días por concepto del beneficio CESTA TICKET, conforme a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, a razón del VEINTCINCO POR CIENTO (25%) de la unidad tributaria que regía para ese periodo de trabajo, que lo era de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs29.400), hoy VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BsF29,40cts), que multiplicados arrojan la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs7.350), hoy SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF735), que multiplicados por los CIENTO OCHENTA (180) días hacen un total de MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (BsF1.323), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (BsF3.858,16cts) que se condena a las demandadas SOCIEDAD MERCANTIL TEGNOLOGIA INTELRED C.A., Y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL, TELEFONO DE VENEZUELA C.A. antes identificadas, a pagar a la parte actora Ciudadana LENDYS RAMIREZ, igualmente antes identificada; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaría del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable, tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.008
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde (4:15pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. INGRID VASQUEZ.
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