REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Doce (12) de Enero de Dos Mil Siete
196º y 147º


No- DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000372
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS CHIRINOS CASTELLANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista el acta de fecha Lunes Ocho (8) de Enero del presente año, dónde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente procedimiento, SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD CASA BLANCA C.A., al acto del inicio de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador de acogió al lapso de de los Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y lo peticionado por el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; por lo que estando dentro del lapso previsto en dicha norma, este Juzgado procede a reproducir la decisión completa del fallo pronunciado el día Ocho (8) de Enero del presente año en la audiencia preliminar, ante la incomparecencia de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: Este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y POR LO TANTO, INJUSTIFICADO EL DESPIDO del cual fue objeto el ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS CASTELLANO identificado en actas, por parte de la sociedad mercantil SEGURIDAD CASA BLANCA C.A. igualmente identificada en actas, en virtud de la admisión de los hechos por su incomparecencia al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia de ello, se ordena EL REENGANCHE del ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS CASTELLANO, a sus labores habituales de trabajo y en las misma condiciones por él desempeñadas; con el consiguiente PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a razón de un salario mensual de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.1.144.823,72), igualmente todos aquellos aumentos y beneficios acordados por decretos y leyes, calculados desde la fecha de notificación de la parte demandada, esto es desde el día Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis, hasta la fecha del real y efectivo reenganche, todo en conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 eiusdem. PIBLIQUESE Y REGISTRCE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.007. Años 196° y 147°
El Juez


Abg. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
La Secretaria.

Abog: YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Cuatro de la tarde (4:00pm) se publicó el anterior fallo.
Agoga. YASMELY BORREGO

¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨