REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Siete
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007- 001.753
PARTE ACTORA: MILTÓN RAFAEL LINARES BRAVO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.435.974, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JACKELINE BLANCO OLIVARES Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 16.494.239, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.708, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: AFRODZIAKUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Martes Veintitrés (23) de Octubre de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil AFRODZIAKUS C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano MILTÓN RAFAEL LINARES BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.435.974, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: VEINTICINCO (25) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo que va desde el 03-02-2.006 al 19-10-2.006, a razón de un salario diario integrar de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs30.824,81ctms), que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs770.620,25ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: VEINTE (20) días por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES conforme al artículo 108, parágrafo 1° esjudem, a razón de un salario integrar de TREINTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs30.824,81ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs616.496,20ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: DÍEZ (10) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al periodo 03-02-2.006 al 19-10- 2.006 conforme al artículo 146 parágrafo 1° y 174 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs29.049,57ctms), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs290.495,77ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DÍEZ (10) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondientes al periodo 03-02-2.006 al 19-10- 2.006 conforme al artículo 219 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs29.049,57ctms), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs290.495,77ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. QUINTO: CUATRO COMA SESENTA Y CUATRO (4,64) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondientes al periodo 03-02-2.006 al 19-10- 2.006 conforme al artículo 223 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs29.049,57ctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs134.790), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs2.102.897,99ctms), que se condena a la parte demandada AFRODZIAKUS C.A., a pagar a la parte actora Ciudadano MILTÓN RAFAEL LINARES BRAVO, antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se condena en costa a la parte demandada por haber sido declarado totalmente con lugar el presente fallo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.007
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.
En la misma fecha siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (8:45am) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. INGRID VASQUEZ.