REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, RIOS Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Tres (3) de Julio de Dos Mil Siete
196º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007-000862
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVAS MONTIEL Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7. 970.101 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: BENITO VALECILLOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.928.473, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.874, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VP EXPRESS. C.A , Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 7, Tomo:109-A de fecha 6 de Diciembre de 2.006.
APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Viernes Veintinueve (29) de Junio de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL VP EXPRESS C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y el carácter con que actúa el accionante, para interponer la presente acción de prestaciones sociales; de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgado con fundamento al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano JOSÉ GREGORO RIVAS MONTIEL, quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-7. 970.101, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a Causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados; de la siguiente forma: PRIMERO: CURENTA Y CINCO (45) días, por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de trabajo prestado que va desde el 23-03-2.006 al 16-11-2.006, a razón de un salario diario integral de VEINTÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs21.222), que multiplicados hacen un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs954.999), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (8.75) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS conforme al artículo 225 esjudem, correspondiente al período 23-03-2.006 al 16-11-2.006, a razón de un salario de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000), que multiplicados hacen un total de CIEN SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs175.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: CUATRO PUNTO CERO OCHO (4.08) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO conforme al artículo 223 esjudem correspondiente al tiempo de trabajo que va desde el 23- 03 -2.006 AL 16-11-2.006, a razón de un salario diario de VEINTE (20.000), que multiplicados hacen un total de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs81.666), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (8.75) días por concepto de UTILIDADES conforme al artículo 174 esjudem correspondiente al tiempo de trabajo que va desde el 23-03-2.006 al 16-11-2.00, a razón de un salario diario de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000), que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs175.000). Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs1.386.665), que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VP EXPRESS C.A., pagar a la parte actora Ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS MONTIEL antes identificado, así mismo se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costa a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Tres (3) días del mes de Julio de 2007
EL JUEZ
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Doce y Quince minutos de la mañana (12:15am) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.