REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Siete
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2.007- 000528
PARTE ACTORA: JULIO URDANETA CHIRINOS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.412.674, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: YETSI URRIBARRI MANZANO Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 15.973.271,Procuradora Especial de Trabajadora, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°105.484, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS YOEL, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de Noviembre de 1.981, anotado bajo el N° 26 Tomo 45-A de los Libros Respectivos
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Jueves Diecinueve (19) de Julio de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, INDUSTRIAS YOEL C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada y para la procedencia de cada uno de los conceptos este Juzgador en base al principio IURA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle al Ciudadano JULIO URDANETA CHIRINOS quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.412.674, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CURENTA Y CINCO (45) días, por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 19-01--2.006 al 22-08-2.006, a razón de un salario integral de DIECISÉIS MIL CUTROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs16.473,6ctms), que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs741.312), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (8.75) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al año 2.006, conforme al artículo 219 y 225 esjudem, a razón de salario diario básico de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (15.525), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs135.843,75ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: CUATRO (4), días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al periodo 2.006, conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs62.100) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DIECISIETE PUNTO CINCUENTA (17.50) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al año 2.006, conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs271. 687,5ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: TREINTA (30) horas extras diurnas no canceladas, conforme a los artículos 195, 155 y 156 esjudem, correspondiente al período enero 2.006 – agosto 2.006, a razón de DOS MIL NOVECIENTOS DÍEZ BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs2.910,3 ctms), que es el valor de la hora extra diaria, que multiplicado hacen un total de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs87.309), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: VEINTICINCO (25) días por concepto de salarios retenidos, correspondiente al período 01-08-2.006 al 25-08-2.006, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs388.125), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs1.686.377,25ctms), que se condena a la parte demandada INDUSTRIAS YOEL C.A. antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano JULIO URDANETA CHIRINOS, igualmente identificado en actas, así mismo, condenándose en costas por haber sido vencida totalmente. Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.007
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO
En la misma fecha siendo las Tres de la tarde (3:00pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.


















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