REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, RIOS Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Once (11) de Mayo de Dos Mil Siete
196º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007-0000509
PARTE ACTORA: LISSETTE COROMOTO FUENMAYOR PEREA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.301.361, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JANNY GODOY MORENO Venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.714, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y CHARCUTERÍA D´VICTORY C.A. C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Seis (6) de Marzo de 2.003, anotada bojo el N° 44, Tomo 6-A de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Lunes Siete (7) de Mayo de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERÍA D´VICTORY C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgado con fundamento al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana LISSETTE COROMOTO FUENMAYOR PEREA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-13. 301.361, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a Causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados; de la siguiente forma: PRIMERO: TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (3.75) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS conforme al artículo 225 esjudem, a razón de un salario de DIECISIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs17.075), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs64.031,25ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: QUINCE (15) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al artículo 108 esjudem a razón de un salario integrar de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs17.863,), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 267.945), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: QUINCE (15) DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO conforme al artículo 125 esjudem, literal “A”, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs17.863), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARE (Bs 267.945), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DÍEZ (10) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 esjudem numeral “1”, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs17.863), que multiplicados hacen un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 178.630), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: UNO PUNTO SIETE (1.7) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario diario DIECIESIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs17.075), que multiplicados hacen un total de VEINTINUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs29.029,50ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs807.575,75ctms), que se condena a la parte demandada PANADERÍA Y CHARCUTERÍA D´VICTORY C.A, a pagar a la parte actora Ciudadana LISSETTE COROMOTO FUENMAYOR PEREA, antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costa a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2007
EL JUEZ
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. MARÍA LAURA CORONA.
En la misma fecha siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. MARÍA LAURA CORONA.