REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, RIOS Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veinte (20) de Abril de Dos Mil Siete
196º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2007-000340
PARTE ACTORA: EDWARD JOSÉ DUNO DÍAZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.027.534, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ANA PÉREZ CORDERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.059.860, Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.901, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: DISTIBUIDORA LA ESTRELLA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Lunes Dieciséis (16) de Abril de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgado con fundamento al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano EDWARD JOSÉ DUNO DÍAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14. 027.534, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a Causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados; de la siguiente forma: PRIMERO: OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO (8.65) días, por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo 174 parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de trabajo prestado que va desde el 02-02-2.006 al 05-09-2.006, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VENTICINCO CÉNTIMOS (Bs134.291,25ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: DÍEZ (10) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 02-02-2.006 al 05-09-2006 conforme al artículo 225 esjudem, a razón de un salario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs155.250), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: VEINTE (20) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al artículo 108 esjudem correspondiente al tiempo de trabajo que va desde el 02-06-2.006 al 05-09-2.006, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525,), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS DÍEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 310.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: QUINCE (15) días por concepto de PREAVISO conforme al artículo 104 esjudem, literal “b”, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARE (Bs 232.875), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO conforme al artículo 125 esjudem numeral “2”, a razón de un salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 465.750), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE (4.67) días por concepto de BONO VACACIONAL conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario diario QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR (Bs72.501), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs9762), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs1.380.929,25ctms), que se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA C.A, a pagar a la parte actora Ciudadano EDWARD JOSÉ DUNO DÍAZ, antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costa a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2007
EL JUEZ
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. MARÍA LAURA CORONA.
En la misma fecha siendo las Cinco y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (5:55pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. MARÍA LAURA CORONA.