REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Seis (6) de Febrero de Dos Mil Siete
196º y 147º
SENTENCIA DEFINTIVA
ASUNTO: VP01-L-2006-002417
PARTE ACTORA: JORGE RAFAEL ALMARZA CHACIN Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.798.905, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: MARLLOLY GONZÁLEZ URIBE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s V- 14.116. 481 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.777, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COOPS ASESORES CRUZ C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Miércoles Primero de Febrero de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL COOPS ASESORES CRUZ C.A. al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales, este Juzgador en base al principio IURIA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle al Ciudadano JORGE RAFAEL ALMARZA CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-5.798.905, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al periodo comprendido desde el 20-08-2.005 al 25-08-2.006, a razón de un salario integral de VEINTE DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS22.735,72ctms), que multiplicados hacen un total de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs1.023.107,40ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: QUINCE (15) días, por concepto de UTILIDADES VENCIDAS, conforme al artículo 174 esjedem, correspondiente al ejercicio económico que desde el 20- 08-2.005 al 25-08-2.006, a razón de un salario diario de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs21.428,58ctms), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs321.428,7036ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125, literal “B”, esjudem, a razón de un salario diario integral de VEINTIDOS MIL SETENCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs22.735,72ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs682.071,60ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, conforme al artículo 125, numeral “2””, esjudem, a razón de un salario diario integral de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs22.735,72ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs682.071,60ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: QUINCE (15) días, por concepto de VACACIONES VENSIDAS, conforme a los artículos 219 esjudem, correspondiente al ejercicio económico 20-08-2.005 AL 25-082.006, a razón de un salario diario de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs21.428,58ctms), que multiplicados hacen un total de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs321.428,70ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: SIETE (7) días, por concepto de BONO VACACIONAL, conforme al artículo 223 esjudem, correspondiente al ejercicio económico 20-08-2.005 AL 25-08-2.006 a razón de un salario diario de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs21.428,58ctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: CIENTO CUATRO (104) días por concepto del beneficio CESTA TIKE, conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.005 a razón del CERO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (025%) de la unidad tributaria que regía para esos meses, equivalente a la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs7.350), que multiplicados hacen un total de SETECEINTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs764.400); y la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs218.400) para cada uno de los meses que van desde enero a agosto de 2.006, que multiplicados hacen un total de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs1.744.000), que sumadas ambas cantidades hacen un total de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs2.508.400) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Con relación a los intereses sobre prestaciones de Antigüedad que se demandan, este Juzgador no hace pronunciamiento alguno por cuanto los mismo se determinarán mediante experticia complementaría del fallo. Así se decide. Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs3.5.688.508), que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil COOPS ASESORES CRUZ C.A., a pagar a la parte actora Ciudadano JORGE RAFAEL ALMARZA CHACIN antes identificado, igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al los Seis (6) días del mes de Febrero de 2007
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Cinco de la tarde (5:00pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.