REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Siete
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2.006- 002357
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN BERMÚDEZ SERRANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.803.107, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JOHANNA ARIAS Procuradora Especial de Trabajadora, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.304, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ISBE C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de Octubre de 2.004, anotado bajo el N° 51 Tomo 16-A de los Libros Respectivos
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Jueves Quince (15) de Febrero de 2007, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, INDUSTRIAS ISBE C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada y para la procedencia de cada uno de los conceptos este Juzgador en base al principio IURA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle al Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BERMÚDEZ SERRANO quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-12.803.107, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: QUNICE (15) días, por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero Literal “a” correspondiente al periodo 13-02--2.006 al 21-05-2.006, a razón de un salario integral de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs16.394,7ctms), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs245.920,5ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (3.75) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente al período 13-02-2.006 al 21-05-2.006 conforme al artículo 219 y 225 esjudem, a razón de salario diario básico de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (15.525), que multiplicados hacen un total de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs58.218,75ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO (1.74), días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al periodo 13-02-2.006 AL 21-05-2.006, conforme al artículo 223 esjudem, a razón de un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de VEINTISIETE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs27.013,5ctms) que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TRES PUNTO SETENTA Y CINCO (3.75) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS correspondiente al periodo 13-02-2.006 AL 21-05-2.006, conforme al artículo 174 esjudem, a razón de un salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs15.525), que multiplicados hacen un total de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs58.218,75ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: VEINTISÉIS (26) horas extras nocturnas no canceladas, conforme a los artículos 195, 155 y 156 esjudem, correspondiente al período 21-10-2.005 al 25-05-2.006, a razón de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs3.784,20ctms), que es el valor de la hora extra diaria, que multiplicado hacen un total de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS CÉNTIMOS (Bs98.389,2ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs487.760,7ctms), que se condena a la parte demandada INDUSTRIAS ISBE C.A. antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BERMUDEZ SERRANO, igualmente identificada en actas, así mismo condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.007
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. MARÍA LAURA CORONA V.
En la misma fecha siendo las Cinco de la tarde (5:00pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. MARÍA LAURA CORONA V.