REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Miércoles Díez (10) de Enero de Dos Mil Siete
196º y 147º
SENTENCIA DEFINTIVA
ASUNTO: VP01-L-2006-002332
PARTE ACTORA: JESÚS ANTONIO EPIAYU GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.989.480, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: RODOLFO HAYDE Y JUAN CARLOS VELANDIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 7.625. 178, y 7.602.661 e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 30.883 y 37.909, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTITIENDAS BRISAS DEL NORTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Miércoles Veinte (20) de Diciembre de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL MULTITIENDAS BRISAS DEL NORTE C.A. al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales, este Juzgador en base al principio IURIA NOVIT CURIA analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demandada, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio a cancelarle al Ciudadano JESÚS ANTONIO EPIAYU GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.989.480, el pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: VEINTE (20) días por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2.006, a razón de un salario integral de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS20.253,41), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs405.068,20ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: OCHO COMA SETENTA Y CINCO (8,75) días, por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo 174 esjedem, correspondiente al ejercicio económico de los meses que van desde el 16- 05-2.006 al 09-11-2.006, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs17.077,7ctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs149.424,36ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125, literal “B”, esjudem, a razón de un salario diario integral de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs20.253,41ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs607.602,30ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, conforme al artículo 125, numeral “2””, esjudem, a razón de un salario diario integral de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs20.253,41ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs607.602,30ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: OCHO COMA SETENTA Y CINCO (8,75) días, por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, conforme a los artículos 223 y 225 esjudem, correspondiente al ejercicio económico de los meses que van desde el 16- 05-2.006 al 09-11-2.006, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs17.077,7ctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs149.424,36ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: CUATRO CERO COMA SEIS (4,06) días, por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, conforme a los artículos 223 y 225 esjudem, correspondiente al ejercicio económico de los meses que van desde el 16- 05-2.006 al 09-11-2.006, a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs17.077,7ctms), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs69.332,90ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (255) horas, por concepto de BONO NOCTURNO NO CANCELADO conforme al artículos 156 esjudem, a razón de DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs2.775,02ctms), que es el valor de la hora diaria nocturna, que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON DÍEZ CÉNTIMOS (Bs707.630,10ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. OCTAVO: VEINTIOCHO (28) DOMINGOS laborados y no cancelados conforme a los artículos 216, 217 y 218 esjudem, a razón de un día y medio de salario, equivalente a la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs25.615,61ctms), que multiplicados hacen un total de SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs717.237,08ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Con relación a los intereses sobre prestaciones de Antigüedad que se demandan, este Juzgador no hace pronunciamiento alguno por cuanto los mismo se determinarán mediante experticia complementaría del fallo. Así se decide Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad TRES MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs3.413.321,60ctms), que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil MULTITIENDAS BRISAS DEL NORTE, C.A., a pagar a la parte actora Ciudadano JESÚS ANTONIO EPIAYU GONZÁLEZ, antes identificado, igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al los Díez (10) días del mes de Enero de 2007
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Cinco de la tarde (5:00pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.