REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de mayo de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : VP01-S-2006-000113

Visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgador para resolver lo hace conforme a las consideraciones siguientes: De la revisión exhaustiva del libelo de demandada y del auto de recibo, este juzgador observa que de lo expuesto por el accionante se evidencia que la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de auto finalizo el día Diecinueve (19) de Enero del año 2.006 y que la interposición de la presente reclamación se hizo el día Veinticinco (25) del mismo mes y año por ante un tribunal incompetente para conocer de la materia a tratar; así mismo, observa este Juzgador que de una revisión de los cómputos de los días de despacho desde el 19- 01-2.006 al 25-01-2.006 constato que el día 25-01-2.006 no hubo despacho en ninguno de los Tribunales del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por lo que considera que la interposición de la acción propuesta por el solicitante de la calificación de despido, aunque esta se halla intentado por ante un tribunal incompetente, que la misma se hizo oportunamente y que la intención del accionante ante la imposibilidad de proponerla por ante el tribunal competente fue la precaver cualquier situación de caducidad; en consecuencia por los fundamentos aquí esgrimidos necesariamente este Juzgador NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada de declarar la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA, ORDENÁNDOSE LA CONTINUACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.

El Juez La Secretaría


Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ . Aboga. MARÍA LAURA CORONA





Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨