N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002307
PARTE ACTORA: RAMON USMEL FUERNMAYOR HOYTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y GABRIEL PUCHE URDANETA
PARTE DEMANDADA: MAROCA C.A. y ENELVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA DEMANDADA CONSTRUCCIONES MAROCA C.A. SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL; POR LA DEMANDADA ENELVE LA ABOGADA SILVIA MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes Catorce (14) de Mayo de 2007, siendo las Díez y Cincuenta minutos de mañana (10:50am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente la demandada CONSTRUCCIONES MAROCA C.A., mas no así la demandada ENELVEN C.A. quién estuvo representada en este acto por su apoderada judicial Abogada SILVIA MARÍN, identificada en el instrumento poder otorgado por su defendida, tal y como consta de copias certificada de dicho poder que constante de Cinco (5) folios y sus respectivos vueltos consigna para ser agregado al expediente. En consecuencia de la incomparecencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





La Presente