ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002154
PARTE ACTORA: HUMBERTO BOZO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA COROMOTO BRACHO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS MEDICOS Y MISCELANEOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA LUZ MOLINARES CARBONELL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Once (11) de Mayo de 2007, siendo las Dos y Cuarenta y Dos de la tarde (2:42pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas YAJAIRA COROMOTO BRACHO Y DIANA LUZ MOLINARES CARBONELL en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los Instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes de una manera objetiva expusieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente procedimiento, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs8.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demandada; pago este que se efectuará el día Lunes Veintiuno (21) de mayo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, y mediante cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento de esta localidad, y a favor del Ciudadano HUMBERTO BOZO RAMIREZ quien hará acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado estando presenta la apoderada judicial de la parte actora Abogada YAJAIRA COROMOTO BRACHO antes identificada previa la verificación de las facultades conferidas en el poder otorgado por sus representado manifiesta de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándole a la demandad los gastos que se acarreen por la ejecución forzosa. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes