ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002062
PARTE ACTORA: CRISOLA ROSA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Mayo de 2007, siendo las Tres y Treinta y Tres minutos de la tarde (3:33pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CRISOLA ROSA OCHOA e INDUSTRIAS PROCESADORAS, C.A. (INPROCA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados GLENNYS URDANETA Y MARCELO MARÍN, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes expusieron de manera objetiva, en defensa de sus derechos e intereses alternativas y propuestas con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin al presente procedimiento, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 5.500.000.), pago este que se efectuará el día Viernes Veinticinco (25) de Mayo del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque de gerencia girado contra cualquier banco de esta localidad, y a nombre de la ciudadana CRISOLA ROSA OCHOA parte actora quien hará acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado estando presente la Ciudadana CRISOLA ROSA OCHOA parte actora, debidamente identificada en actas, representada en este acto por sus apoderada judicial Abogada GLENNYS URDANETA, visto el pago ofrecido manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto que conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por al demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la accionante de ejecutarla forzosamente imputándole los gastos de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez


Abog. Alfredo García López
La Secretaria





Los Presentes