ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001735
PARTE ACTORA: LIA COROMOTO SILVA SEMPRUN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLIN VALENCIA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: U. E. SANTA JULIANA FALCONIERI C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BEATRIZ VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Treinta y Uno (31) de Mayo de 2007, siendo las Tres y Treinta y nueve minutos de la tarde (3:39pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LIA COROMOTO SILVA SEMPRUN y U. E. SANTA JULIANA FALCONIERI C. A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representadas por sus apoderadas judiciales Abogadas MAYERLIN VALENCIA GONZALEZ Y LORENA BEATRIZ VARGAS identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una ves iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron en defensa de sus derechos e intereses de manera objetiva, en las que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se realizará de la manera siguiente: Un primer pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS2.000.000) el día Viernes Quince (15) de Junio de Dos Mil Siete y un segundo pago el día Dieciséis (16) de Julio del mismo año por la misma cantidad; dichos pagos se harán por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, mediante cheques girados en contra de cualquier entidad bancaria de esta localidad, y favor de la accionante Ciudadana LIA COROMOTO SILVA SEMPRUM, quien hará acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado estando presente la Ciudadana LIA COROMOTO SILVA SEMPRUN, plenamente identificada en actas, debidamente representada por su apoderada judicial, visto el ofrecimiento hecho, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada de autos, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla de manera forzosa. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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