ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001409
PARTE ACTORA: GUILLERMO HERNANDEZ, WENDY DURAN y LEONEL BELTARN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCEP C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ENRIQUE PÉREZ PADILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Ocho (8) de Mayo de 2007, siendo las Tres y Treinta y Cuatro (3:34pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GUILLERMO HERNANDEZ, WENDY DURAN, LEONEL BELTARN E INDUSTRIAS INTERCEP C.A. en sus carácter de parte actora y demandadas respectivamente, debidamente representados pos sus apoderados judiciales Abogados WOLFGAN ALEXANDER RODRÍGUEZ Y JOSÉ ENRIQUE PADILLA identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en acta, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos en intereses, en la que se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar de conciliar y llegar a un acuerdo para ponerle fin a la reclamación planteada, como efectivamente han llegado pero con relación a los demandantes WENDY CHIQUINQUIRA DURAN VILLALOBOS Y LEONEL JOSÉ BELTRNA MORALES, y que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto a través de su apoderado judicial antes identificado, a modo de dar por terminado el procedimiento con relación a los demandantes WNEDY CHIQUINQUIRA DURAN VILLALOBOS Y LEONEL JOSÉ BELTRAN MORALES, ofrece en cancelarles la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (BS13.000.000.) para la primera de las nombradas y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs4.700.000) para el segundo de los nombrados, pago este que se realizará el día Treinta y uno (31) y el día Diecisiete (17) del Mayo del presente año en horas de despacho, dicho pago se efectuará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque de gerencia emitido contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, y a favor de los antes mencionados accionantes, quines harán acto de presencia para que reciban dicho pago. En este estado estando presentes los accionantes WENDY CHIQUINQUIRA DURAN VILLALOBOS Y LEONEL JOSÉ BELTRAN MORALES, debidamente representados por su apoderado judicial antes identificado, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago aquí ofrecido, manifestando igualmente que nada se les queda a deber por los conceptos laborales que están demandando ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicio para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, con respecto a los ciudadanos WENDY CHIQUINQUIRA DURAN VILLALOBOS Y LEONEL JOSÉ BELTRAN MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a los demandantes que convinieron el presente acuerdo de ejecutarlo forzosamente con los gastos que ella acarrea. Ahora bien, con respecto al demandante GUILLERMO ENRIQUE HERNÁNDEZ PINEDA se da por terminada la audiencia remitiéndose el asunto a la fase de juicio para que continue el proceso, incorporándose para ello las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García López
Los Presentes
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