ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001154
PARTE ACTORA: WISKERVY ENRIQUE PIRELA VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO
PARTE DEMANDADA: HOTEL FLAMINGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO VEGA BORGHIANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Catorce (14) de Mayo de 2007, siendo las Tres y Cuarenta y Siete de la tarde (3:47pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados ELEAZAR ANTONIO GONZÁLES OSORIO Y HORACIO VEGA BORGHIANI en sus carácter apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación en defensa de una manera objetiva de los intereses de sus representados, expusieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada; pago este que se efectúa mediante cheque no endosable girado contra la entidad financiera Banesco y a favor del ciudadano WISKERVY ENRIQUE PIRELA VALERO, parte actora, identificado con el número 32413033 cuenta corriente N° 0134-0001-61-0013128847. En este estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora previa la verificación de la facultades para aceptar cheques con la mención no endosable, manifiesta, acepta y recibe de manera voluntaria libre de apremio y coacción en este acto el pago con la modalidad aquí especificado, manifestando igualmente en nombre de su representado que nada se le queda a deber por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto que pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de auto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes