ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000975
PARTE ACTORA: ALEXANDER PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUZ MARINA REBELLON BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Mayo de 2007, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas MARINA REBELLON BOLIVAR Y MARÍA GABRIELA FRANCHI MORAN en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación, las partes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales se hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo y ponerle fin a la reclamación planteada, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.800.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demandada, pago este que se realizará en forma única, mediante cheque girado en contra de cualquier entidad financiera de esta localidad por dicha cantidad, y a favor del accionante Ciudadano ALEXANDER PIRELA, dicho pago se efectuará el día Tres (3) de Agosto de Dos Mil Siete en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral. En este estado estando presente la apoderada judicial del accionante previo a la verificación de las facultades otorgadas por su representado, en las que se determinó la facultad para convenir, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción, estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al accionante de ejecutarla forzosamente, imputándosele a la accionada los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ La Secretaria

Aboga. YASMELY BORREGO

Los Presentes