ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000151
PARTE ACTORA: IVETTE ROSSANA BARRIOS LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA RIVERO
PARTE DEMANDADA: "D" SPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de abril de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ANA RIVERO en representación de la ciudadana IVETTE ROSSANA BARRIOS LEON y el abogado JOSE CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil "D" SPORT, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado por un lapso de un (1) año y dos (2) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 25 de marzo de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 4.353,26 por concepto de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado JOSE CASTRO, en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana IVETTE ROSSANA BARRIOS LEON, se le adeude la cantidad demandada por cuanto mi representada le canceló adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 3.500,00) que serán cancelados el día 24 de abril de 2009, por ante las Oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en horas de despacho”.
En este estado la abogada ANA RIVERO en representación de la ciudadana IVETTE ROSSANA BARRIOS LEON acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos, igualmente declara que su representada, no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado...
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.