REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000539
Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano LUIS RAFAEL PEREZ, identificado en actas y debidamente asistido por los abogados MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.100 y 113.448 respectivamente, por una parte y por la otra la abogada BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.940, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, C.A, donde se le cancela al trabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON 24/100 CENTIMOS( Bs. F. 28.926,24); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.

Abg. Yasmely Borrego