ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002576
PARTE ACTORA: MAXIMINO TUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO RIVAS
PARTE DEMANDADA: PROYECTO EDITORIAL EL LABORISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EXIRIO CALDERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de abril de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAXIMINO TUA, representado por el abogado MAURO RIVAS y el ciudadano CARLOS LABRADOR, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PROYECTO EDITORIAL EL LABORISTA C.A, asistido por el abogado EXIRIO CALDERA, todos identificados en actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El trabajador alega haber laborado por un lapso de cuatro (4) años y un (1) mes así mismo alega haber sido despedido en forma indirecta en fecha 30 de julio de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 30.000,00 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades, salarios no cancelados e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el ciudadano CARLOS LABRADOR, en representación de la demandada con la asistencia indicada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano MAXIMINO TUA haya laborado para mi representada por cuanto la relación que existió fue de carácter profesional, así mismo niego que se le adeude la cantidad demandada por cuanto en su oportunidad le fueron cancelados sus honorarios profesionales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 ( Bs. F. 6.000,00) el día 29 de mayo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 2:00 p.m”.
En este estado el ciudadano MAXIMINO TUA, con la representación indicada acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.