REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150

ASUNTO: VP01-L-2009-000091

Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha veintiuno (21) de abril de 2009, por ante el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos OMARLEN GONZALEZ y MARATHAIS ALVARADO, identificados en actas y debidamente asistidos por el abogado PEDR4O HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.376 por una parte y por la otra la abogada NORA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 26.643 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUNDO DEL CELULAR C.A, donde se le cancelan a los trabajadores la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 39.500,00); discriminados así: la cantidad Bs. 19.500,00 para OMARLEN GONZALEZ y la cantidad de Bs. 20.000,00 para MARATHAIS ALVARADO; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta el cumplimiento de lo pactado. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abog. Yasmely Borrego