ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000404
PARTE ACTORA: HAIDEE MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMAPUNTO COROMOTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RINCON URDANETA y CARLOS RINCON BARBOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16)de abril de 2009, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HAIDEE MORILLO, representada por la abogada GLENNYS URDANETA y los abogados RAFAEL RINCON y CARLOS RINCON, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMACIA FARMAPUNTO COROMOTO C.A, según se evidencia de instrumento poder que en copia simple consignan para ser agregado a las actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La trabajadora alega haber laborado por un lapso de once meses y catorce (14) días así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 06 de noviembre de 2008, por lo que reclama la cantidad de Bs. F. 4.293,76 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades e indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado RAFAEL RINCON en representación de la demandada y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana HAIDEE MORILLO, haya sido despedida injustificadamente por mi representada, por cuanto su despido fue realizado en forma justificada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE CO 00/100 ( Bs. F. 3.300,00), que serán cancelados el día 27 de abril de 2009 por ante las oficinas de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)de este Circuito Laboral, a las 2:00 de la tarde,”.
En este estado la ciudadana HAIDEE MORILLO, con la representación mencionada, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió a la demandada

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.