REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO No.: VP01-L-2007-001729
PARTE ACTORA: JOSE MÁRQUEZ.
ABOGADO DE LA ACTORA: ELADIO CUEVAS.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS Y BLINDAGES DE SEGURIDAD, C.A (BLINDACA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente causa el día seis (6) de agosto de 2007, mediante Solicitud de Calificación de Despido, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano JOSE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.695.975, asistido por el abogado ELADIO CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.955, contra la sociedad mercantil SISTEMAS Y BLINDAGES DE SEGURIDAD, C.A (BLINDACA).
En fecha diez (10) de agosto de 2007, este Juzgado la dio por recibida, y el día catorce (14) del mismo mes y año, el tribunal se abstiene de admitir la solicitud incoada por no llenarse los requisitos establecidos en los numerales 2 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda y a tal fin se ordena librar boleta de notificación.
El día 14 de marzo de 2008 el tribunal ordena nuevamente la notificación de la parte actora librando respectiva boleta de notificación; y en fecha tres (3) de abril de 2008 el ciudadano Jesús Salazar, titular de la cédula de identidad No. 5.820.199, en su condición de alguacil de este Circuito Laboral, informa al despacho de la imposibilidad de realizar la notificación de la parte actora por lo que devuelve la boleta de notificación.
Ahora bien, esa es la última actuación que consta en las actas procesales que conforman el expediente de este juicio, y como bien se puede apreciar, desde esa fecha, hasta el día de hoy, quince (15) de abril de 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación de conformidad con el último aparte del artículo 174 del Código de procedimiento Civil.
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego
En la misma fecha se libró la boleta de notificación
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.
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