REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2009-000223
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha seis (6) de abril de 2009, por el ciudadano LUIS MEDINA SUAREZ, identificado en actas y debidamente asistido por la abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.646 por una parte y por la otra la abogada MARY CARMEN MOYEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.528, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y SUMINISTROS MARACAIBO, C.A (PREMACA), donde se le cancela al trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 35.000,00); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Se expide copia certificada del presente auto de homologación y de la transacción, solicitada por las partes. Así se Decide.-
El Juez
Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego
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