REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2008-002383
Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha siete (7) de abril de 2009, por la ciudadana YENNY YBAÑEZ ORTEGA, identificada en actas y debidamente asistida por el abogado RAFAEL VARGAS MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.355 por una parte y por la otra el abogado JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.027, actuando en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN SOCIAL BENÉFICA SAN PABLO, donde se le cancela a la trabajadora la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 CENTIMOS( Bs. F. 17.624,43); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajado, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Se expide copia certificada del presente auto de homologación y de la transacción, solicitada por las partes. Así se Decide.-
El Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmely Borrego