REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : VP01-L-2009-000208
Visto el desistimiento de la demanda formulado por la parte actora, en relación al codemandado RAMON ALFREDO CHACARE CALDERON , se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dá por consumado el desistimiento, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el proceso respecto al codemandado RAMON ALFREDO CHACARE CALDERON.

Juez


Abog. Hugo Cordero Morillo.
La Secretaria.

Abog. Alejandrina Echeverría.