REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
ASUNTO: VP01-L-2008-002533
Visto el contenido del Acta de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, persigue el pago de los siguientes conceptos: antigüedad de conformidad con el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, descansos compensatorios no cancelados, utilidades no canceladas, utilidades proporcionales, descansos semanales trabajados y no cancelados, descansos compensatorios no cancelados, dias feriados trabajados y no cancelados (domingos) y, salarios retenidos.
Los actores indican haber ingresado a prestar servicios para la demandada HACIENDA SANTA FE, S.A., de la siguiente manera: El ciudadano MANUEL ARTURO RODRIGUEZ MALDONADO, el dia nueve de febrero de 2004, desempeñándose como “ganadero jardeador” , devengando un salario básico diario de Bs 15.025,oo, hasta el dia dos de diciembre de 2007, fecha esta en la cual renunciara, el ciudadano ALCIDES CASADIEGO, el dia siete de marzo de 2006, desempeñándose como “ordeñador”, devengando un salario básico diario de Bs 15.025,oo, hasta el dia veintiseis de diciembre de 2007, fecha esta en la cual renunciara, la ciudadana ANA ELCIDA CANO, desde el dia siete de marzo de dos mil seis, desempeñándose como “patiera”, debiendo devengar un salario básico diario de Bs 15.025,oo, hasta el dia veintiseis de diciembre de 2007, fecha esta en la cual renunciara; la ciudadana ELCIDA DURAN HERNANDEZ, el dia catorce de septiembre de 2001, desempeñándose como “ portera”, devengando un salario básico diario de Bs 15.025,oo, hasta el dia veintiseis de diciembre de 2007, fecha esta en la cual renunciara; el ciudadano ALCIDES QUINTERO el dia catorce de septiembre de 2001, desempeñándose como “ganaero”, devengando un salario básico diario de Bs 15.025,oo, hasta el dia veintiseis de diciembre de 2007, fecha esta en la cual renunciara, por lo que demandan a la sociedad mercantil HACIENDA SANTA FE, S.A., conocida también como AGROPECUARIA SANTA FE, S.A..
Habiéndose producido la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, y encontrándose que la pretensión de los actores no es contraria a derecho, es por lo que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, HACIENDA SANTA FE, S.A, conocida también como AGROPECUARIA SANTA FE, S.A., a pagarle a la parte actora ciudadanos MANUEL ARTURO RODRIGUEZ MALDONADO, cédula de identidad No. E-83.229.958, ALCIDES CASADIEGO, cédula de identidad No. E-83.061.719, ANA ELCIDA CANO, cédula de identidad No. E-83.061.550, ELCIDA DURAN HERNANDEZ, cédula de identidad No. V-22.229.889 y ALCIDES QUINTERO, cédula de identidad No. V-25.292.159, de igual domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
Al ciudadano MANUEL ARTURO RODRIGUEZ MALDONADO, de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 09/02/2004, hasta el 09/12/2005, la cantidad de cuarenta (45) días que multiplicados por Bs 5.702,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 256.590,oo).
2) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 09/02/2005, hasta el 09/02/2006, la cantidad de sesenta y dos (62) días que multiplicados por Bs 7.413,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs 459.606,oo).
3) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 09/02/2006, hasta el 09/02/2007, la cantidad de sesenta y cuatro (64) días que multiplicados por Bs 9.636,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs 617.704,oo)..
4) ANTIGÜEDAD: Fracción de seis meses: Correspondiente al periodo comprendido desde el 09/02/2007, hasta el 09/12/2007, la cantidad de sesenta y seis (66) días que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 991.650,oo)..
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 2.325. 550), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.325,55)
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 09/02/2004 hasta el dia 09/02/2005: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, para un total de 22 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (330.550,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 330,55).
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 09/02/2005 hasta el dia 09/02/2006: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, más un dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más u n dia adicional por cada año de servicio, para un total de 24 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (360.600,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 360,60).
VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 09/02/2006 hasta el dia 09/12/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, más un dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia adicional por cada año de servicio, para un total de 26 dias de salario, los cuales al ser divididos entre 12 que es el numero de meses del año, resulta la cantidad de 2.16 dias, que al ser multiplicados por 10 que es el numero de meses completos de servicios prestados durante ese año, resulta la cantidad de 21.66 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por , Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (325.541,66) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 325,54).
DESCANSOS COMPENSATORIOS NO CANCELADOS: Le corresponden 198 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 22.974,95), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 2.974,95.
Los anteriores conceptos y montos, que le corresponden al ciudadano MANUEL ARTURO RODRIGUEZ MALDONADO, totalizan la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 6.317,19).
Al ciudadano ALCIDES CASADIEGO, de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 07/03/2006, hasta el 07/03/2007, la cantidad de cuarenta (45) días que multiplicados por Bs 9.636,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 433.620,oo).
ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 07/03/2007, hasta el 26/12/2007, es decir, diez meses completos de servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta y dos (62) días de salario, por haber prestado más de seis meses de servicio durante el año de extinción del vinculo laboral, que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 931.550,oo).
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs 1.365.170,oo), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 1.365,17).
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 07/03/2006 hasta el dia 07/03/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, para un total de 22 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (330.550,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 330,55).
VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 07/03/2007 hasta el dia 26/12/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, más un dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia adicional por cada año de servicio, para un total de 24 dias de salario, los cuales al ser divididos entre 12 que es el numero de meses del año, resulta la cantidad de 2. dias, que al ser multiplicados por 10 que es el numero de meses completos de servicios prestados durante ese año, resulta la cantidad de 20 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por , Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (300.500,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 300,50).
DESCANSOS COMPENSATORIOS NO CANCELADOS: Le corresponden 97 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.457.000,42), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.457.42).
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 3.453.220,42) los cuales al ser reexpresados ascienden a TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 3.453,22).
A la ciudadana ANA ELCIDA CANO, de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 07/03/2006, hasta el 07/03/2007, la cantidad de cuarenta (45) días que multiplicados por Bs 9.636,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 433.620,oo).
ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el
servicios prestados, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden sesenta y dos (62) días de salario, por haber prestado más de seis meses de servicio durante el año de extinción del vinculo laboral, que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 931.550,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 931,55).
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs 1.365.170,oo), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 1.365,17).
VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 07/03/2006 hasta el dia 07/03/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, para un total de 22 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (330.550,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 330,55).
VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 07/03/2007 hasta el dia 26/12/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, más un dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia adicional por cada año de servicio, para un total de 24 dias de salario, los cuales al ser divididos entre 12 que es el numero de meses del año, resulta la cantidad de 2. dias, que al ser multiplicados por 09 que es el numero de meses completos de servicios prestados durante ese año, resulta la cantidad de 18 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por , Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATRO CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (240.450,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 270,45).
UTILIDADES NO CANCELADAS PROPORCIONALES: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 07/03/2006 hasta el dia 31/12/2006: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora no laboró todo el año, la participación en los beneficios se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado nueve (09) meses completos durante el ejercicio, se divide 15 entre 12 que es el numero de meses del año, de lo que resulta la cantidad de 1.25 dias por cada mes, los cuales al ser multiplicados por los nueve meses completos laborados, totalizan 11.25 dias de salario, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 169.031,25), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 169.031,25)
UTILIDADES NO CANCELADAS PROPORCIONALES: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2007 hasta el dia 31/11/2007: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora no laboró todo el año, la participación en los beneficios se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado once (11) meses completos durante el ejercicio, se divide 15 entre 12 que es el numero de meses del año, de lo que resulta la cantidad de 1.25 dias por cada mes, los cuales al ser multiplicados por los nueve meses completos laborados, totalizan 13.75 dias de salario, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 206.593,75), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 206,59)
DESCANSOS SEMANALES TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Le corresponden 97 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, ascienden a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.457.000,42), y que al ser reexpresados ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.457.42).
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.403.625,42), los cuales al ser reexpresados, resulta la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 2.403,62).
DESCANSOS COMPENSATORIOS NO CANCELADOS: Le corresponden 97 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.457.000,42), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 1.457.42).
DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS (DOMINGOS 50%). Le corresponden 97 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 7.512,50, ascienden a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 728.712,50), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 728,71).
SALARIOS RETENIDOS: Le corresponden 683 dias de salario, uno por cada dia de duración de la relación de trabajo, a razón de Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 10.262.075,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 10.262,07)
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIEENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 16.216.583,34), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 16.216,58). …
A la ciudadana ELCIDA DURAN HERNANDEZ, cédula de identidad No V-22.229.889, de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2001, hasta el 14/09/2002, la cantidad de cuarenta (45) días de salario, que multiplicados por Bs 4.371,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 196.695,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 196,69).
2) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2002, hasta el 14/09/2003, la cantidad de sesenta y dos (62) días que multiplicados por Bs .5.221,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs 323.702,oo). los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 323,70).
3) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2003, hasta el 14/09/2004, la cantidad de sesenta y dos (64) días que multiplicados por Bs .6.923,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 443.072,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 443,07).
4) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2004, hasta el 14/09/2005, la cantidad de sesenta y seis (66) días que multiplicados por Bs .7.413,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 489.258,oo). los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 489,25)
5) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2005, hasta el 14/09/2006, la cantidad de sesenta y ocho (68) días que multiplicados por Bs 9.636,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 655.248), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 655,24). .
6) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2006, hasta el 14/09/2007, la cantidad de setenta (70) días que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.051.750,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.051,75). .
7) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2007, hasta el 14/12/2007, es decir, tres meses completos de servicios prestados, de conformidad con el literal a) del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por exceder la antigüedad de tres meses y no ser mayor de seis meses, los que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 235.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 235,37).
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 3.395.100,oo) …..
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2001 hasta el dia 14/09/2002: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, para un total de 22 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (330.550,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 330,55).
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2002 hasta el dia 14/09/2003: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 24 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (360.600,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 360,60).
3) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2003 hasta el dia 14/09/2004: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 26 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (390.650,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 390,65).
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2004 hasta el dia 14/09/2005: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 28 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (420.700,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 420,70).
5) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2005 hasta el dia 14/09/2006: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 32 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (480.800,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 480,80).
6) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2006 hasta el dia 14/09/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 34 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (510.850,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 510,85).
7) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2007 hasta el dia 14/12/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, más un dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia adicional por cada año de servicio, para un total de 36 dias de salario, los cuales al ser divididos entre 12 que es el numero de meses del año, resulta la cantidad de 3. dias, que al ser multiplicados por 03 que es el numero de meses completos de servicios prestados durante ese año, resulta la cantidad de 09 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por , Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (135.225,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 135,22).
UTILIDADES NO CANCELADAS PROPORCIONALES: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/10/2001 hasta el dia 31/12/2001: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora no laboró todo el año, la participación en los beneficios se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado dos (02) meses completos durante el ejercicio, se divide 15 entre 12 que es el numero de meses del año, de lo que resulta la cantidad de 1.25 dias por cada mes, los cuales al ser multiplicados por los dos meses completos laborados, totalizan 2.5 dias de salario, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIEENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 37.562,50), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 37,56)
UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2002 hasta el dia 31/12/2002: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora laboró todo el año, la participación en los beneficios no se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado doce (12) meses completos durante el ejercicio, lee corresponden quince (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 225.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 225,37)
UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2003 hasta el dia 31/12/2003: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora laboró todo el año, la participación en los beneficios no se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado doce (12) meses completos durante el ejercicio, lee corresponden quince (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 225.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 225,37)
UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2004 hasta el dia 31/12/2004: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora laboró todo el año, la participación en los beneficios no se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado doce (12) meses completos durante el ejercicio, lee corresponden quince (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 225.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 225,37)
UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2005 hasta el dia 31/12/2005: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora laboró todo el año, la participación en los beneficios no se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado doce (12) meses completos durante el ejercicio, lee corresponden quince (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2003 hasta el dia 31/12/2004: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora laboró todo el año, la participación en los beneficios no se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado doce (12) meses completos durante el ejercicio, lee corresponden quince (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 225.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 225,37)
UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2006 hasta el dia 31/12/2006: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora laboró todo el año, la participación en los beneficios no se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado doce (12) meses completos durante el ejercicio, lee corresponden quince (15) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 225.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 225,37)
UTILIDADES NO CANCELADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 01/01/2007 hasta el dia 31/11/2007: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y como quiera que la trabajadora no laboró todo el año, la participación en los beneficios se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, por lo que al haber laborado once (11) meses completos durante el ejercicio, le corresponden 13.75) dias de salario, los cuales al ser multiplicados por, que al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 206.593,75), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 206,59)
DESCANSOS SEMANALES TRABAJADOS Y NO CANCELADOS: Le corresponden 327 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 4.913.175), y que al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 4.913,17).
DESCANSOS COMPENSATORIOS NO CANCELADOS: Le corresponden 327 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 4.913.175), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 4.913,17).
DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS (DOMINGOS 50%). Le corresponden 327 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 7.512,50, ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 4.913.175), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 4.913,17).
SALARIOS RETENIDOS: Le corresponden 2291 dias de salario, uno por cada dia de duración de la relación de trabajo, a razón de Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 34.422.275,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs 34.422,27)
Todos los conceptos anteriormente discriminados y, que corresponden a la ciudadana ELCIDA DURAN HERNANDEZ, totalizan la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIEENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VENTE Y CINCO CENTIMOS (Bs 56.331.931,25), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 56.331,93)
Al ciudadano ALCIDES QUINTERO, cédula de identidad No. V-25.292.159, de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2001, hasta el 14/09/2002, la cantidad de cuarenta (45) días de salario, que multiplicados por Bs 4.371,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 196.695,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 196,69).
2) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2002, hasta el 14/09/2003, la cantidad de sesenta y dos (62) días que multiplicados por Bs .5.221,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs 323.702,oo). los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 323,70).
3) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2003, hasta el 14/09/2004, la cantidad de sesenta y dos (64) días que multiplicados por Bs .6.923,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 443.072,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 443,07).
4) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2004, hasta el 14/09/2005, la cantidad de sesenta y seis (66) días que multiplicados por Bs .7.413,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 489.258,oo). los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 489,25)
5) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2005, hasta el 14/09/2006, la cantidad de sesenta y ocho (68) días que multiplicados por Bs 9.636,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 655.248), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs 655,24). .
6) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2006, hasta el 14/09/2007, la cantidad de setenta (70) días que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.051.750,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.051,75). .
7) ANTIGÜEDAD: Correspondiente al periodo comprendido desde el 14/09/2007, hasta el 14/12/2007, es decir, tres meses completos de servicios prestados, de conformidad con el literal a) del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por exceder la antigüedad de tres meses y no ser mayor de seis meses, los que multiplicados por Bs 15.025,oo, que corresponde al salario de todos y cada uno de los meses que abarcan este período, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 235.375,oo), los cuales al ser reexpresados resulta la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 235,37).
Los anteriores conceptos y montos totalizan la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 3.395.100,oo).
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2001 hasta el dia 14/09/2002: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, para un total de 22 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (330.550,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 330,55).
2) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2002 hasta el dia 14/09/2003: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 24 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (360.600,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 360,60).
3) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2003 hasta el dia 14/09/2004: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 26 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (390.650,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 390,65).
4) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2004 hasta el dia 14/09/2005: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 28 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (420.700,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 420,70).
5) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2005 hasta el dia 14/09/2006: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 32 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (480.800,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 480,80).
6) VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2006 hasta el dia 14/09/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia (1) por cada año, para un total de 34 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (510.850,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 510,85).
7) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondientes al lapso comprendido desde el dia 14/09/2007 hasta el dia 14/12/2007: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 dias de salario, por cada año de trabajo ininterrumpido, más un dia adicional remunerado por cada año de servicio, y de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden además, en la oportunidad de sus vacaciones, 7 dias de salario, más un dia adicional por cada año de servicio, para un total de 36 dias de salario, los cuales al ser divididos entre 12 que es el numero de meses del año, resulta la cantidad de 3. dias, que al ser multiplicados por 03 que es el numero de meses completos de servicios prestados durante ese año, resulta la cantidad de 09 dias de salario, los cuales al ser multiplicados por , Bs 15.025,oo, totalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (135.225,oo) los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs 135,22).
DESCANSOS COMPENSATORIOS NO CANCELADOS: Le corresponden 327 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 15.025,oo, lo que asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 4.913.175), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 4.913,17).
DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS (DOMINGOS 50%). Le corresponden 327 dias, uno por cada semana laborada, los cuales al ser multiplicados por Bs 7.512,50, ascienden a la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 4.913.175), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs 4.913,17).
Todos los conceptos anteriormente discriminados y, que corresponden al ciudadano ALCIDES QUINTERO, totalizan la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 12.455.725,oo), los cuales al ser reexpresados ascienden a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 12.455,72)
La sumatoria de estos conceptos antes señalados y debidamente discriminados en sus montos para cada uno de los accionantes, alcanza la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 94.774,64).
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: La demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaran los ciudadanos MANUEL ARTURO RODRIGUEZ MALDONADO, ALCIDES CASADIEGO, ANA ELCIDA CANO, ELCIDA DURAN HERNANDEZ y ALCIDES QUINTERO, en contra de la empresa agropecuaria conocida como HACIENDA SANTA FE, S.A., conocida también como AGROPECUARIA SANTA FE. S.A., (ambas partes suficientemente identificadas en actas).
SE CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.774,64,oo) por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, asi como en las proporciones o montos señalados, más la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es de desde los días 09 de diciembre y 26 de diciembre de dos mil siete, respectivamente hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre la prestación de antiguedad, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, esto es a partir del día 09 de febrero de 2004, del dia 07 de marzo de 2006 y 14 de septiembre de 2001, respectivamente, hasta la fecha de terminación de la prestación del servicio, es decir hasta el día 09 de diciembre de 2007 y 26 de diciembre de 2007, respectivamente, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde las fechas de terminación del contrato de trabajo anteriormente indicadas, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.
ABOG. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ALEJANDRINA ECHEVERRIA.
En la misma fecha, siendo las dos veinte minutos de la tarde (.2,20 pm), se dictó, y publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA.
ABOG. ALEJANDRINA ECHEVERRIA.
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