TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve
199º y 150º


ASUNTO: VP01-L-2007-002311

Se dio por recibida el día Veinticuatro (24) de Abril de 2009, diligencia constante de Acta de ofrecimiento de pago celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido el ofrecimiento presentado, por los Ciudadanos: DOMINGO DI PAOLO, titular de la cédula de identidad No. 5.168.282, parte demandante en la presente causa, asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.117.541 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.250, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio YOSELIN GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.748.195, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.686, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA METRO, C.A., donde se le ofrece cancelarle al Ciudadano DOMINGO DI PAOLO, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREITA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27. 106,36), de la siguiente manera, a) un primer pago que se efectuó el veinticuatro de abril (24) de 2009, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.553,18) mediante cheque de gerencia No 03621787, a la orden del ciudadano DOMINGO DI PAOLO, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en fecha 23 de abril de 2009. b) un segundo pago por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.553,18) para ser cancelado ante este tribunal en fecha veinticinco 25 de Mayo de 2009, igualmente mediante cheque de gerencia. Sumando ambos monto arroja una cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 27.106,30) a nombre del mencionado actor. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el presente ofrecimiento y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
.

Abg. Marianela Bravo.
La Jueza


Abg. Alejandrina Echeverría
La Secretaria


En la misma fecha se publicó el fallo que antecede.-




Abg. Alejandrina Echeverría
La Secretaria