TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticuatro (24) de abril de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000752


Se dio por recibida el día diecisiete (17) de abril de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos ESTHER MARIA MORA, titular de la cédula de identidad No. V-9.736.075 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108534, en su carácter Apoderada Judicial de la Empresa DRAGAS DEL SUR C.A. (DRAGASUR, C.A.), por una parte, y por la otra el Ciudadano JOSE JAIRO CONTRERAS BALAGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-22.122.794, asistido por el Abogado en ejercicio IRAIMA CIRA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.158.155 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.174, donde se cancela: al EX TRABAJADOR JOSE JAIRO CONTRERAS BALAGUERA, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 138.174,00), mediante cheque de Gerencia numero 55002307 de fecha 16 de febrero de 2009, girado contra el Banco Occidental de Descuento a cargo de la cuenta de la compañía distinguida con el numero 0116-0110-37-0006015026; Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-


Abg. Marianela Bravo.
La Jueza

Alejandrina Echeverría Corona
La Secretaria