ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2009-000195
PARTE ACTORA:RAMON GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: OCTVO GRUPO DE INVERCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HINESTROZA
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de ABRIL de 2009, siendo las diez y cinco de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,oo) la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados la cual se compromete la demandada a cancelar para el dia el DOCE DE MAYO DE 2009 A LAS 9:00 A.M., mediante Cheque no endosable a nombre de la ciudadana RAMON GUANIPA, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación asumida, ello en virtud de que el pago se en la referida fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta se de cumplimiento a la obligación asumida. .
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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