TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (02) de abril de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-002056
Se dio por recibida el día veintiséis (26) de marzo de 2009, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: YAJAIRA SABALZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.056.878, asistido por la Procuradora del trabajo, YETSY URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.484, por una parte, y por la otra los abogados CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES y VIANNA CORINA REYES GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4753.041 y V-17.351.655, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.393 y 135.042, actuando en representación de la empresa EL PALACIO DE LA LICRA, C.A. y la ciudadana MARQUEZA IBON DIAZ MARTINEZ, donde se cancela: a la Ciudadana YAJAIRA SABALZA DIAZ la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.513,37), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
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Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Brijaida Gómez
La Secretaria
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