REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (6) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002544
DEMANDANTE: ALICIA ELENA URDANETA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.306.196 Y DOMICILIADA EN LA CIUDAD Y MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
APODERADOS DEL DEMANDANTE: WILMER SANTOS Y OTRO
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: FANNY VELARDE Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por la ciudadana Alicia Elena Urdaneta, asistida por el abogado Wilmer Santos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de diciembre de 2008, recibida por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial Laboral, en fecha 04 de diciembre de 2008.
En fecha 05 de diciembre de 2008, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2009, el Alguacil dejó constancia en actas de haber notificado a la empresa demandada y en fecha 20 de enero de 2009, se certificó por Secretaría la notificación.
En fecha 10 de febrero de 2009, compareció la abogada Fanny Velarde, actuando con el carácter de apoderada de la demandada y solicitó se notificara a la ciudadana Procuradora General de la República en virtud del procedimiento penal instaurado contra los propietarios de la demandada y que dio lugar al incautamiento de la empresa Aeropostal.
En fecha 16 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó información al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre la causa penal y acerca de si la demandada se encuentra administrada por el Estado Venezolano y a tal efecto, se libró oficio bajo el Nº T9SME-2009-622.
En fecha 13 de marzo de 2009, se dictó auto ordenando la reposición de la causa al estado de librar nuevamente los carteles de notificación a la demandada en la Junta Administradora Especial en la persona de su Presidente, ciudadano Douglas Vásques Orellana, en virtud de la comunicación remitida por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, donde se suministró la información pertinente sobre la situación jurídica de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela.
En fecha 03 de abril de 2009, compareció la demandante asistida por el abogado José Rafael López y mediante diligencia desistió del procedimiento.
Estando dentro del lapso para decidir, este Tribunal observa:
Vista la declaración de la parte actora manifestada mediante diligencia, dejando constancia de haber desistido del procedimiento, y como quiera que dicho acto es irrevocable, aún sin el consentimiento de la parte demandada, lo procedente en derecho es impartir la aprobación a dicho desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica de manera supletoria a este proceso laboral, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los argumentos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentó la ciudadana ALICIA ELENA URDANETA, contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTE FALLO, EN EL COPIADOR DE DICISIONES LLEVADO POR EL TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE
La Secretaria Acc.,
Abog. Mayré Olivares
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).-
La Secretaria Acc.,
Abog. Mayré Olivares
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