ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002400
PARTE ACTORA: OSCAR JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: PASTEUR ZULIA CIRCUNVALACION N° 2 COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (6) de abril de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano OSCAR JIMENEZ y su apoderada judicial abogada Karen Rodríguez y la ciudadana Luzmila Brito, en su condición de Presidenta de la empresa PASTEUR ZULIA CIRCUNVALACION N° 2 COMPAÑIA ANONIMA, conjuntamente con su apoderada judicial abogada Bettis Díaz de Fernández, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 158.666,01 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, todo conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada, en un principio negó la existencia de la relación laboral; sin embargo en el curso de la audiencia fueron analizados los diferentes indicios preestablecidos por la Sala de Casación Social o el llamado test de laboralidad para la determinar si la vinculación que existió entre las partes era o no de carácter laboral. Tercero: Después de este ejercicio, las partes consideraron la conveniencia de resolver amigablemente este litigio y tal sentido, la representación del actor, procedió al recálculo de los conceptos y montos demandados, lo cual arrojó la suma de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo) y en base a esa cifra, las partes acordaron arreglar este asunto mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) por los conceptos arriba mencionados, en dos (2) fracciones; una por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) en este mismo acto, mediante cheque Nº 10792753, contra la cuenta corriente Nº 0134-0082-0821107482 del Banco Banesco, librado a favor del demandante y una segunda fracción por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) para ser pagados el día treinta (30) de abril de 2009, por ante este Circuito Judicial Laboral a cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.). Cuarto: El demandante declara haber actuado en este acto libre de todo apremio o coacción y debidamente asesorado por su apoderada judicial y declara asimismo, haber recibido el efecto cambiario ya identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las parte al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento íntegro de la obligación.-
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Mayré Olivares
Los Presentes,
|