ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000059
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL CARMEN GARCIA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES TAXI LA CAÑADA DE MARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE PARRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GARCIA ESPINOZA y su apoderada judicial abogada Adriana Sánchez, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Zulia y el ciudadano Lisímaco Bermúdez, en su condición de Presidente de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES TAXI LA CAÑADA DE MARIA, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Valmore Parra, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: En el libelo de demanda la parte actora reclamó la cantidad de Bs. 5.850,39 por concepto de diferencia de prestaciones sociales (antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado y las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, todo en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada alegó que la relación laboral no terminó por despido injustificado, sino que la trabajadora se retiró voluntariamente de su puesto de trabajo; asimismo, alegó que de la cantidad demandada debe descontarse una suma de dinero que la demandante debe a la Asociación. Por lo que en aras de resolver este litigio y evitar mayores gastos e inconvenientes, se ofrece pagar a la ex trabajadora, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para ser pagados de la forma siguiente: El día 04 de mayo de 2009, la cantidad de Bs. 1.000,oo y los días 04 de junio, 06 de julio y el 04 de agosto de 2009, se pagará la cantidad de Bs. 1.000, oo, cada día, hasta completar la suma acordada. Tercero. Visto el ofrecimiento de la demandada, la parte actora manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber actuado libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su apoderada judicial. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento íntegro de la obligación.-
La Juez,

La Secretaria Acc.,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Mayré Olivares

Los Presentes,