ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000014
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE BUENO GRATEROL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS DIESEL VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de abril de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Nora Bracho, apoderada del ciudadano HECTOR JOSE BUENO GRATEROL y el abogado José Gregorio Garrido, apoderado de la empresa REPUESTOS DIESEL VALENCIA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 480.614,85 por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, todo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La parte demandada alegó la existencia de una inconsistencia del cálculo numérico efectuado para la determinación del último salario promedio devengado por el trabajador, por lo que revisados todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados, se convino entre las partes arreglar el presente asunto mediante el pago de la suma de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 83.000, oo) para ser pagados de la forma siguiente: la cantidad de Bs. 30.000,oo el día jueves siete (7) de mayo de 2009; un segundo pago por la suma de Bs. 26.500,oo el día jueves once (11) de junio de 2009 y la última fracción por la cantidad de Bs. 26.500,oo el día jueves dieciséis (16) de julio de 2009. Todos los pagos se efectuarán por ante este Circuito Judicial Laboral, a cualquiera de las horas destinadas para despachar: (08:30 a.m. a 03:30 p.m.). Tercero: Se deja expresa constancia que en la oportunidad del primer pago, las partes suscribirán un acta transaccional adicional a la presente, en la cual se detallarán con mayor precisión los hechos y el derecho comprendidos en este acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-
La Juez,
El Secretario,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño
Los Presentes,
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