ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000138
PARTE ACTORA: GLADYS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ACURERO, EULOGIO LOSANO
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RÍOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana GLADYS GONZALEZ y sus apoderados judiciales abogado Minerva Acurero y Eulogio Losano y el abogado Carlos Ríos, apoderado de la empresa PERFUMERIA ZULIA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que se anexa a la presente para que forme parte integrante de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la cantidad acordada asciende a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9.209, oo) para ser pagados en dos (2) fracciones, la primera en este mismo acto y la segunda dentro de los treinta (30) días siguientes, ambas por la cantidad de Bs. 4.604,50. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado, el apoderado de la demandada, solicitó del Tribunal se le expida un (1) juego de copias certificadas del acta transaccional y de la presente acta. Vista la solicitud anterior, este Tribunal provee en conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento íntegro de la obligación

La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño



Los Presentes,