REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2007-002313
DEMANDANTE MODESTO ANTONIO GARCÍA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.847.791 Y DOMICILIADO EN LA CIUDADA DE MARACAIBO-ESTADO ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO HERNANDEZ PIRELA Y OTRO
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA M & M, C.A. (COIMECA) Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS ERNESTO ENRIQUE URDANETA PARRA Y NEIDA JOSEFINA MEZA DE URDANETA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NUMEROS V-4.150.384 Y V-4.522.007, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE MARACAIBO-ESTADO ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 02 de noviembre de 2007; en fecha 05 de noviembre de 2007, fue recibida la demanda por este Tribunal.
En fecha 07 de noviembre de 2007, fue admitida la demanda y librados los carteles de notificación.
El 23 de noviembre de 2007, el Alguacil expuso sobre las resultas de la notificación, informando que la misma fue infructuosa, por lo cual devolvió los recaudos.
En fecha 31 de enero de 2008, la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, el cual se admitió el día 08 de febrero de 2008, consistiendo la reforma en incluir a los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE URDANETA PARRA y NEIDA JOSEFINA MEZA DE URDANETA, como co-demandados solidariamente, por lo cual se libraron nuevos carteles de notificación.
En fecha 25 de febrero de 2008, el Alguacil dejó constancia en actas de la imposibilidad de practicar las notificaciones de las personas naturales, devolviendo los respectivos carteles de notificación.
En fecha 07 de abril de 2008, se dejó constancia en actas de la imposibilidad de practicar la notificación de la empresa Construcciones e Ingeniería M & M, C.A., por lo que el Alguacil devolvió los carteles de notificación.
Ahora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha en la cual se expuso sobre las resultas de la notificación, esto es, desde el día 07 de abril de 2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (1) año y quince (15) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año, sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla de oficio y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano MODESTO ANTONIO GARCÍA, contra la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIA M & M, C.A. (COIMECA) y solidariamente contra los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE URDANETA PARRA y NEIDA JOSEFINA MEZA DE URDANETA, por PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) .Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abog. María Cecilia Admade
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.).-
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
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