ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000252
PARTE ACTORA: FELIX FLORIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A (OCTAINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAJOSE HINESTROZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de 2009, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano FELIX FLORIAN y su apoderada judicial abogada Wendy Echeverría, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la abogada Mariajosé Hinestroza, apoderada de la empresa OCTAVO GRUPO INVERSIONES, C.A (OCTAINCA) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: El demandante en su libelo de demanda reclamó la cantidad de Bs. 35.148,44 por concepto de antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asistencia puntual y perfecta, par de botas y bragas, utilidades, preaviso, indemnización por despido, días feriados laborados y no cancelados, diferencia del bono de alimentación, horas extraordinarias diurnas y nocturnas y días de descanso laborados y no cancelados, en conformidad con el Contrato Colectivo de la Construcción y la Ley Orgánica del Trabajo. Segundo: La empresa niega la procedencia de la totalidad de los conceptos reclamados, especialmente las indemnización por despido y la sustitutiva del preaviso, en virtud de que la relación laboral terminó por haber sido rescindido el contrato que la empresa mantenía con la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, por el cual el actor prestaba sus servicios, de modo tal que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado. Ahora bien, efectuados los recálculos pertinentes, la empresa ofrece pagar al demandante, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) en una sola fracción, el día diecinueve (19) de mayo de 2009, por ante este Circuito Judicial Laboral. Tercero: Visto el ofrecimiento de la demandada, el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber actuado libre de todo apremio y debidamente asesorado por su apoderada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.-

La Juez,

El Secretario,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Edgardo Briceño


Los Presentes,