REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001234
PARTE ACTORA: ENDER JAVIER TROCONIS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.374.115 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN FASE DE MEDIACIÓN)
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, ciudadano ENDER JAVIER TROCONIS, representado por su apoderada judicial abogada ESLINEIDYS REYES, en su carácter de parte actora y la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) representada por su apoderada judicial abogada KARELIS ALBORNOZ en su condición de parte demandada, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha 15 de julio de 2008, se recibió la presente causa por ante este Tribunal, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar y luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 10 de octubre de 2008, las partes llegaron a un acuerdo transaccional el cual fue homologado por el Tribunal.
En fecha 17 de octubre de 2008, compareció la abogada Karelis Albornoz y consignó un nuevo poder conferido por la demandada y asimismo, ejerció el recurso ordinario de apelación contra la homologación del acuerdo transaccional.
Oída la apelación en ambos correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circuito Laboral y en fecha 04 de febrero de 2009 se dictó sentencia por medio de la cual se revocó la decisión dictada por este Tribunal de instancia y se ordenó la continuación de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte actora.
En fecha 16 de febrero de 2009, se recibió la causa por ante este Juzgado y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la parte actora conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior.
En fecha 13 de marzo de 2009, compareció el abogado Daniel Alvarado, apoderado del actor y se dio por notificado, por lo que el día 24 de marzo de 2009, se fijó día y hora para la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 06 de abril de 2009, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal, en fecha 13 de abril de 2009.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para resolver sobre la transacción este Tribunal observa que revisada la Acta Transaccional, se aprecia que en la misma se expresan que los fundamentos de hecho y de derecho del libelo de la demanda y en tal sentido, se dejó constancia que la parte actora reclamó en el libelo de la demanda, la cantidad de Bs. 59.500,oo, por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores, como son antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, días de descanso trabajados y no cancelados, cesta tickets (beneficio de alimentación) indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, por haber sido despedido injustificadamente.
Por su parte, la apoderada de la demandada, negó que el despido hubiese sido injustificado, sino que por el contrario hubo un abandono del trabajo, por lo que negó la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sin embargo, ambas partes acordaron dar por terminado este asunto, y por es por lo que la empresa ofreció en pago por los conceptos reclamados, la cantidad DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000, oo) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le correspondían al ex trabajador demandante, cantidad ésta que será pagada el día quince (15) de mayo de 2009, por ante este Circuito Judicial Laboral.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció por intermedio de su apoderada judicial, facultada de forma expresa para transigir.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien ostenta facultad expresa para transigir y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle la aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano ENDER JAVIER TROCONIS MEJÍAS y la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil.
Se acuerda no archivar el presente asunto, hasta tanto conste el cumplimiento de la obligación.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA CECILIA ADMADE
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.).-
El Secretario,
Abog. Edgardo Briceño
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