N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000581

PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ VALECILLOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Carlos Urdaneta, Inpreabogado N° 103.181.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2009, habiéndose celebrado el día 24/04/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora NELSON VALECILLOS asistido por por su apoderado judicial abogado Carlos urdaneta. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos de la Cláusula 45 Convención Colectiva Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, 45 días a razón de Bs.F. 46,28 arroja la cantidad de dos mil ochenta y dos bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 2.082,60).
2. Por concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de Bs.F. 46,28 lo cual arroja la cantidad de seiscientos noventa y cuatro bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 694,20).
3. Por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bs.F. 46,28 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 462,80).
4. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado conforme a los términos de la Cláusula 42 Convención Colectiva Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, 34,50 días a razón de Bs.F. 33,33 lo cual arroja la cantidad de un mil ciento cuarenta y nueve bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs.F. 1.149,85).
5. Por concepto de utilidades conforme a los términos de la Cláusula 43 Convención Colectiva Industria de la Construcción 2.007 – 2.009, 43,99 días a razón de Bs.F. 33,33 lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 1.466,18).
6. Por concepto de cobro de días de descanso trabajados y no disfrutados y días de descanso legal conforme a los términos de los artículos 214 y 216 Ley Orgánica del Trabajo, 51 días a razón de Bs.F. 33,33 lo cual arroja la cantidad de un mil seiscientos noventa y nueve bolívares fuertes con ochenta y tres céntimos (Bs.F. 1.699,83).
7. Por concepto de cobro de cesta ticket conforme a los términos de los artículos 17, 18 y 36 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, 162 días a razón de Bs.F. 13,75 lo cual arroja la cantidad de dos mil doscientos veintisiete bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 2.227,50).
Se condena a la parte demandada INVERSIONES SABO, C.A. a pagar al demandante ciudadano NELSON VALECILLOS la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 9.782,96). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 21/07/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 06/04/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario