ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002479

PARTE ACTORA: VINICIO HELY VILLALOBOS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONEL MATA, Inpreabogado N° 40.928.

PARTE DEMANDADA: EL PROGRESO BOLIVARIANO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Javier Rojas Marquina y Duilia García, Inpreabogado N° 34.630 y 14.938 respectivamente.

MOTIVO: Accidente de Trabajo

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2009, siendo las 2:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano VINICIO HELY en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Leonel Mata y EL PROGRESO BOLIVARIANO, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Javier Rojas Marquina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará al demandante el día 25/05/09 en la sede del Tribunal la cantidad de ciento setenta y dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 172.500,00). En este pago están contenidos los honorarios profesionales del abogado Leonel Mata que asciende a la suma de veintidós mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 22.500,00), para lo cual el ciudadano Vinicio Hely Villalobos autoriza a la parte demandada a librar un cheque a la orden del mencionado abogado. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnizaciones por daño material y moral y lucro cesante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: