N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002602
PARTE ACTORA: IDELMO ALIRIO TABORDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JORMAN EDICCIO ROMERO, inpreabogado N° 98.013.
PARTE DEMANDADA: RICHARD MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, habiéndose celebrado el 15/04/09 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora IDELMO TABORDA asistido por el abogado JORMAN EDICCIO ROMERO. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Para el periodo 28/02/06 hasta el periodo 28/02/07 la cantidad de 45 días a razón de Bs.F. 16,99 lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 764,55.
• Para el periodo 28/02/07 hasta el periodo 28/02/08 la cantidad de 62 días a razón de Bs.F. 22,60 lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 1.401,20.
• Para el periodo 28/02/08 hasta el periodo 15/06/08 la cantidad de 15 días a razón de Bs.F. 16,71 lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 250,65.
El concepto de antigüedad totaliza la cantidad de dos mil cuatrocientos dieciséis bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 2.416,40).
2. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 28,30 todo lo cual arroja la cantidad de mil seiscientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 1.698,00).
3. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 28,30 todo lo cual arroja la cantidad de mil seiscientos noventa y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 1.698,00).
4. Por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a dos años, conforme a los términos de los artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, 46 días a razón de Bs.F. 28,30 lo cual arroja la cantidad de un mil trescientos un bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.S. 1.301,80).
5. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, 6,50 días a razón de Bs.F. 28,30 lo cual arroja la cantidad de ciento ochenta y tres bolívares fuertes con noventa y cinco céntimos (Bs.F. 183,95).
6. Por concepto de una quincena no cancelada correspondiente al mes de octubre 2.007, la cantidad de trescientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 355,32).
7. Por concepto de una quincena no cancelada correspondiente al mes de diciembre 2.007, la cantidad de trescientos setenta y seis bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 376,05).
8. Por concepto de dos 829 quincenas no canceladas correspondiente al mes de marzo 2.008, la cantidad de setecientos once bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 711,56).
9. Por concepto de una quincena no cancelada correspondiente al mes de Abril 2.008, la cantidad de trescientos sesenta y cinco bolívares fuertes con setenta y tres céntimos (Bs.F. 365,73).
10. Por concepto de un mes y quince días de suspensión médica no cancelados correspondiente desde el 15 de mes de junio 2.008 hasta el 15 del mes de julio de 2.008, la cantidad de un mil doscientos setenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 1.274,00).
11. Por concepto de descanso semanal, conforme a los términos del artículo 216 Ley Orgánica del Trabajo, 122 días lo cual arroja la cantidad de dos mil seiscientos setenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 2.675,00).
12. Por concepto de descanso semanal, conforme a los términos del artículo 217 Ley Orgánica del Trabajo, 142 días lo cual arroja la cantidad de un mil quinientos cuarenta y nueve bolívares fuertes con un céntimo (Bs.F. 1.549.01).
Se condena a la parte demandada RICHARD MONTERO a pagar al demandante ciudadano IDELMO ALIRIO TABORDA la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.604,82). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 15/06/08 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 24/03/09 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
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