ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000601

PARTE ACTORA: JAVIER VELASCO ORTEGA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES VENTURA, Inpreabogado N° 122.436.

PARTE DEMANDADA: LICOLANDIA NORTE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosario Carmona, Inpreabogado N° 39.445.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2009, siendo las 9:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAVIER VELASCO ORTEGA en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial abogado Andres Ventura y LICOLANDIA NORTE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Rosario Carmona, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00) con cheque corriente de la cuenta 0116-0085-98-0007606494 de Carmona Martínez Rosario Alicia en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 61000076, a la orden de Javier Enrique Velasco Ortega con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados el siguiente concepto reclamado en el libelo: retenciones salariales indebidas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna instrumento poder original en seis (6) folios para su vista y devolución y copia fotostático del mismo en seis (6) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: