ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000493
PARTE ACTORA: JANETH COROMOTO VICTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado N° 98.646.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MARIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Elvis Vilchez Zambrano, Inpreabogado N° 65.246.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,21 de Abril de 2009, siendo las 9:55 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana JANETH COROMOTO VICTORA en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Glennys Urdaneta en su carácter de Procuradora de Trabajadores y María Auxiliadora Troconis Batista en su carácter de Presidenta de la AGROPECUARIA MARIA en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Elvis Vilchez Zambrano, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada pagará a la demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago para realizar el día 21/05/09 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00) y un segundo y último pago el día 30/06/09 a las 2:00 p.m. en la sede del Tribunal por la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.500,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso y indemnización por despido injustificado. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
El Secretario
Los Presentes:
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