REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-000387
Vista y revisada como ha sido la transacción realizada durante la ejecución forzosa en fecha veintidós (22) de Enero de 2009 por el abogado en ejercicio Alberto Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 12.669, asistiendo al ciudadano Rumaldo Rincón, cédula de identidad N° 3.465.168 en carácter de representante de la demandada HACIENDA LA NOVIA y RUMALDO RINCÓN a titulo personal y la abogada Emis Urdaneta, inpreabogado N° 122.810 asistiendo al ciudadano JUAN OCHOA GONZÁLEZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la demandada paga al demandante la cantidad total de doce mil bolívares fuertes (Bs.F. 12.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del mismo.
EL JUEZ,
ABOG.ANTONIOBARROSO
EL SECRETARIO,
|