REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : VH01-X-2009-000009
Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho ISAURA BEATRIZ SILVA, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita a este digno tribunal le sean cancelados los honorarios profesionales correspondientes al treinta por ciento (30%) del monto de las resultas con motivo de la condenatoria en costas procesales, relativos al juicio que por prestaciones sociales siguiera en representación de la ciudadana VANESSA ELENA DIAZ MERCADO contra la sociedad mercantil BANCO DE VENZUELA, S.A. GRUPO SANTANDER, expediente distinguido con el número VP01-L-2008-000337, este Tribunal procede a pronunciarse acerca de la competencia de la estimación de honorarios profesionales presentados, lo cual hace en los términos siguientes: Las normas que regulan la competencia por la materia son de orden público, por lo que el Tribunal puede pronunciarse sobre su propia competencia en cualquier estado y grado de la causa; por lo que el Juez, debe examinar ab initio, su propia competencia, y, en este sentido se observa que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las normas que la regulan. En el caso de autos, se observa que la peticionante pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas en un proceso, ya concluido, por lo que tratándose de una pretensión por cobro de costas procesales, pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso, no existe en el artículo 22 de la Ley de Abogados, remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula o concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho surgida con motivo de las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del abogado de la parte contraria por ello en atención al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cabe distinguir, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, posibles situaciones que pueden presentarse, y que probablemente dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, una de ellas, a saber: es en la que el juicio ha quedado definitivamente firme, por lo que sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del señalado artículo 22 de la Ley de Abogados “la reclamación que surja en juicio contencioso”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, porque cuando el juicio ha terminado totalmente, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios con motivo de la condenatoria en costas, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo. Así se deja establecido. Con fundamento en los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, se declara incompetente para conocer de la estimación de honorarios profesionales formulada por la abogada ISAURA BEATRIZ SILVA, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, al que por distribución le corresponda conocer así como ordena la remisión del correspondiente cuaderno por separado a dicho tribunal, así como las copias certificadas que considere pertinentes la accionante. Así se decide.
EL JUEZ.
FRANK GUANIPA SUAREZ.
LA SECRETARIA.
LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
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