N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000397
PARTE ACTORA: ROSA RIVERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Naila Andrade
PARTE DEMANDADA: DISMALCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 13 de Abril de 2009, oportunidad fijada por este tribunal, para dictar sentencia en el presente juicio, se deja expresa constancia de lo siguiente: El proceso es una ciencia que requiere conocimientos técnicos no accesibles a la mayoría de los ciudadanos. El propio interesado(a) puede actuar personalmente, sin lugar a dudas, no puede ser obligado a constituir mandatario judicial, excepto para ciertos actos procesales que por su propia naturaleza así lo requieren. Establece el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:” Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado”…. Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente libelo se observa que la ciudadana actora ut supra mencionada acude por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial laboral de Maracaibo el día 3 de marzo de 2009 debidamente asistida, sin embargo ni durante el transcurso del proceso ni en el momento de la instalación de la audiencia preliminar a saber el día 2 de Abril de 2009 la parte actora consignó y/o trajo poder ni acudió a la misma la ciudadana extrabajadora. Todo lo cual se traduce en la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.



El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa