ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002486
PARTE ACTORA: MIGUEL MEZA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KAREN RODRIGUEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CIUDADANO CARLOS GUTIERREZ (A TITULO PERSONAL).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. JOSÉ MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de abril de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano MIGUEL MEZA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.353.381, debidamente asistido por la ciudadana Abogada KAREN RODRIGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado JOSÉ MARTÍNEZ, quien tiene al acreditado carácter de Apoderado Judicial del demandado a titulo personal, ciudadano CARLOS GUTIERREZ, suficientemente identificado en las actas, dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 4 de abril de 2005, comencé a prestar mis servicios para el demandado a titulo personal, ciudadano CARLOS GUTIERREZ, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 90,00 de salario básico semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 14 de noviembre de 2007, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle al demandado me cancele la cantidad de Bs. F. 10.088,56, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, y diferencias salariales (todos conceptos laborales correspondientes al período 2005-2007); En este estado tomó la palabra el ciudadano Abogado JOSE MARTÍNEZ, quien actuando con el carácter de actas, expuso: En verdad, el identificado ciudadano MIGUEL MEZA le prestó sus servicios a mi patrocinado y estoy dispuesto, actuando en nombre de éste último, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al demandado ciudadano CARLOS GUTIERREZ (A TITULO PERSONAL), representado por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadana MIGUEL MEZA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 2.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.000,00 pagadera el día 30 de abril de 2009 y una segunda y última cuota de Bs. F. 1.000,00, pagadera el día 29 de mayo de 2009. EL PATRONO, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades convenidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes